2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Apelaciones de Sentencias en Casos Civiles
Regla 19. Reproducción de la prueba oral

(A) Cuando la parte apelante haya señalado algún error relacionado con la suficiencia de la prueba testifical o con la apreciación errónea de ésta por parte del tribunal apelado, someterá una transcripción, una exposición estipulada o una exposición narrativa de la prueba.
(B) La parte apelante deberá acreditar dentro del término de diez (10) días siguientes a la presentación de la apelación, que el método de reproducción de la prueba oral que utilizará es el que propicia la más rápida dilucidación del caso, pudiendo el tribunal determinar el método que alcance esos propósitos.
(C) El tribunal podrá imponer costas y sanciones a la parte o a su abogado(a) de determinar que obstaculizaron el logro de la reproducción de la prueba oral y ocasionaron retraso en cuanto a la solución del recurso. Asimismo, podrá imponer sanciones a cualquier parte o a su abogado(a) en los casos en que intencionalmente se le haya hecho una representación incorrecta al Tribunal de Apelaciones sobre el contenido de la prueba testifical.