(a) El Director o la Directora, dentro de los diez (10) días laborables de haberle sido presentada la solicitud de reconsideración dispuesta en la Regla 17 de este apéndice, deberá considerarla y notificar su determinación al promovente y al juez o a la jueza.
(b) El promovente podrá presentar ante el Juez Presidente o Jueza Presidenta una solicitud de revisión, dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación del Director o de la Directora, sosteniendo su determinación inicial, fundamentará la misma y expondrá en detalle los hechos que la sostienen. Notificará de la misma al Director o a la Directora y al juez o a la jueza.
(c) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta o el Juez Asociado o la Jueza Asociada que el tribunal designe requerirá al Director o a la Directora que le remita el expediente que obra en la Oficina de Asuntos Legales, el cual deberá incluir el informe de la investigación realizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 15. Derechos procesales del juez y de la jueza bajo investigación; deberes
Regla 16. Investigación formal
Regla 17. Informe de investigación formal
Regla 18. Reconsideración por el director o la directora; revisión ante el Juez Presidente
Regla 19. Otras reglas aplicables