2020 Laws of Puerto Rico
III. Proceso Investigativo
Regla 18. Reconsideración por el director o la directora; revisión ante el Juez Presidente

(a) El Director o la Directora, dentro de los diez (10) días laborables de haberle sido presentada la solicitud de reconsideración dispuesta en la Regla 17 de este apéndice, deberá considerarla y notificar su determinación al promovente y al juez o a la jueza.
(b) El promovente podrá presentar ante el Juez Presidente o Jueza Presidenta una solicitud de revisión, dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación del Director o de la Directora, sosteniendo su determinación inicial, fundamentará la misma y expondrá en detalle los hechos que la sostienen. Notificará de la misma al Director o a la Directora y al juez o a la jueza.
(c) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta o el Juez Asociado o la Jueza Asociada que el tribunal designe requerirá al Director o a la Directora que le remita el expediente que obra en la Oficina de Asuntos Legales, el cual deberá incluir el informe de la investigación realizada.