2020 Laws of Puerto Rico
III. Proceso Investigativo
Regla 14. Confidencialidad

(a) El proceso investigativo y el expediente de la queja o de la solicitud de separación serán de carácter confidencial.
(b) Conforme con la Regla 10 de las de Disciplina Judicial, efectuada la determinación de causa probable y presentada la querella o petición de separación correspondiente, el expediente estará sujeto a inspección por el público en la Secretaría del Tribunal.
(c) El juez o la jueza bajo investigación podrá renunciar por escrito, previa solicitud al tribunal, a la confidencialidad en cualquier etapa del procedimiento. No obstante, a solicitud por escrito de las autoridades pertinentes, la Oficina de Asuntos Legales informará si éste o ésta es objeto de investigación por queja presentada en su contra, y la etapa investigativa de la misma.
(d) No será ofrecida información sobre quejas de hostigamiento sexual presentadas contra el juez o la jueza y que estuvieren en la etapa de investigación, o que hubieren sido desestimadas en cualquier etapa del procedimiento.