(a) Durante el proceso investigativo de una queja por alegado hostigamiento sexual, el juez o la jueza tendrá derecho a:
(1) Recibir notificación del inicio del procedimiento formal de investigación en su contra;
(2) obtener copia de la queja o, si la investigación fuere por iniciativa del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta, de un Juez Asociado o de una Jueza Asociada, del Director o de la Directora, del Secretario o de la Secretaria de Justicia o del Procurador o Procuradora General a ser informado del contenido de la misma;
(3) estar asistido o asistida por abogado o abogada;
(4) inspeccionar y obtener copia de todos aquellos documentos, declaraciones, libros u otra evidencia pertinente al asunto, y
(5) conocer la identidad de los testigos presentados en su contra.
(b) Toda materia privilegiada conforme con las Reglas de Evidencia no estará sujeta a descubrimiento.
(c) Durante el proceso investigativo la jueza o el juez promovido tendrá la responsabilidad de:
(1) Contestar la queja presentada contra él o ella, dentro del término de veinte (20) días calendario desde que le fue notificada;
(2) cooperar en el proceso investigativo;
(3) suministrar todos aquellos documentos, objetos, grabaciones, nombres de testigos u otra prueba que entienda pertinente a la investigación o que le sean requeridos;
(4) prestar declaración jurada, de serle requerida;
(5) abstenerse de realizar gestiones que constituyan o puedan ser consideradas intervenciones indebidas con testigos, prueba documental o de cualquier otra naturaleza, y
(6) evitar la publicidad del asunto durante la etapa investigativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 15. Derechos procesales del juez y de la jueza bajo investigación; deberes
Regla 16. Investigación formal
Regla 17. Informe de investigación formal
Regla 18. Reconsideración por el director o la directora; revisión ante el Juez Presidente
Regla 19. Otras reglas aplicables