(a) La Oficina de Asuntos Legales o la persona designada por el Director o la Directora realizará la investigación formal de la queja y rendirá al Director o a la Directora el informe correspondiente dentro de un término no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la conclusión de la evaluación inicial.
(b) El juez o la jueza someterá, dentro del término que le sea concedido y a solicitud de la Oficina de Asuntos Legales o a iniciativa propia, respecto a la queja, cualquier información que estime pertinente al proceso.
(c) La Oficina de Asuntos Legales podrá requerir al promovente que dentro del término de diez (10) días laborables comparezca para ofrecer información adicional o replicar a lo expuesto por el juez o la jueza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 15. Derechos procesales del juez y de la jueza bajo investigación; deberes
Regla 16. Investigación formal
Regla 17. Informe de investigación formal
Regla 18. Reconsideración por el director o la directora; revisión ante el Juez Presidente
Regla 19. Otras reglas aplicables