(a) Una vez finalizada la investigación formal, la Oficina de Asuntos Legales deberá rendir un informe escrito a la Directora o el Director. Si los hechos determinados en el informe evidencian conducta que amerite un procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual, el Director o la Directora, dentro de los cinco (5) días laborables, siguientes a su recibo, remitirá el informe junto con el expediente completo a la Comisión, dirigido al Secretario o a la Secretaria y notificará su envío al promovente y al juez o a la jueza.
(b) Si, por el contrario, los hechos determinados en el informe no fueren indicativos de conducta que amerite trámite ulterior, el Director o la Directora dentro de igual término de cinco (5) días laborables desde su recibo, desestimará la queja formal y ordenará su archivo y notificación al promovente y al juez o a la jueza.
(c) El promovente será informado de su derecho a solicitar reconsideración de tal decisión al Director o a la Directora dentro de los diez (10) días calendario desde su notificación, de no estar conforme con la determinación y que el así no hacerlo equivaldrá a una aceptación de que la determinación sea final.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Regla 15. Derechos procesales del juez y de la jueza bajo investigación; deberes
Regla 16. Investigación formal
Regla 17. Informe de investigación formal
Regla 18. Reconsideración por el director o la directora; revisión ante el Juez Presidente
Regla 19. Otras reglas aplicables