2020 Laws of Puerto Rico
III. Proceso Investigativo
Regla 17. Informe de investigación formal

(a) Una vez finalizada la investigación formal, la Oficina de Asuntos Legales deberá rendir un informe escrito a la Directora o el Director. Si los hechos determinados en el informe evidencian conducta que amerite un procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual, el Director o la Directora, dentro de los cinco (5) días laborables, siguientes a su recibo, remitirá el informe junto con el expediente completo a la Comisión, dirigido al Secretario o a la Secretaria y notificará su envío al promovente y al juez o a la jueza.
(b) Si, por el contrario, los hechos determinados en el informe no fueren indicativos de conducta que amerite trámite ulterior, el Director o la Directora dentro de igual término de cinco (5) días laborables desde su recibo, desestimará la queja formal y ordenará su archivo y notificación al promovente y al juez o a la jueza.
(c) El promovente será informado de su derecho a solicitar reconsideración de tal decisión al Director o a la Directora dentro de los diez (10) días calendario desde su notificación, de no estar conforme con la determinación y que el así no hacerlo equivaldrá a una aceptación de que la determinación sea final.