Este plan de reorganización entrará en vigor el 2 de enero de 1973. Al entrar en vigor este plan el Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas transitorias y tomar las decisiones que fueran necesarias a los fines de que se implanten sus disposiciones sin que se interrumpan los procesos administrativos, los trabajos y las actividades relacionadas con las funciones transferidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
III. Departamento de Transportación y Obras Públicas
III - Departamento de Transportación y Obras Públicas
Artículo I. Reorganización y redenominación del Departamento de Obras Públicas
Artículo II. Funciones del Departamento
Artículo III. Autoridad Metropolitana de Autobuses
Artículo IV. Autoridad de los Puertos
Artículo V. Autoridad de Carreteras