El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adición a las funciones que ya tiene asignadas, será el organismo central para la planificación, la promoción y la coordinación de la actividad gubernamental en el campo de la transportación, formulará la política general sobre transportación terrestre, aérea y marítima del Estado Libre Asociado, y una vez adoptada ésta por el Gobernador y/o la Asamblea Legislativa tendrá a su cargo su implementación; hará recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en cuanto a programas, proyectos, o cualesquiera otras medidas para satisfacer las necesidades del país en cuanto a servicios y facilidades de transportación; planificará y fomentará el desarrollo de un sistema de transportación integrado, eficiente y seguro que propicie el desarrollo de la economía, el bienestar general y la seguridad en su disfrute; evaluará y estudiará constantemente los problemas de transportación y la efectividad de los programas y proyectos que se desarrollen para resolverlos; y tendrá a su cargo la administración de los programas gubernamentales de transportación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
III. Departamento de Transportación y Obras Públicas
III - Departamento de Transportación y Obras Públicas
Artículo I. Reorganización y redenominación del Departamento de Obras Públicas
Artículo II. Funciones del Departamento
Artículo III. Autoridad Metropolitana de Autobuses
Artículo IV. Autoridad de los Puertos
Artículo V. Autoridad de Carreteras