2020 Laws of Puerto Rico
III. Departamento de Transportación y Obras Públicas
Artículo IV. Autoridad de los Puertos

Se separa la Autoridad de los Puertos de la Administración de Fomento Económico y se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Se transfieren al Secretario de Transportación y Obras Públicas los poderes, facultades y funciones que el Administrador de Fomento Económico y los miembros de la Autoridad tienen respecto a la Autoridad de los Puertos conforme a la ley orgánica de dicha Autoridad y a otras leyes especiales que le asignan funciones.