2020 Laws of Puerto Rico
III. Departamento de Transportación y Obras Públicas
Artículo V. Autoridad de Carreteras

Se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras. Los poderes y deberes de la Autoridad serán ejercidos por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Se suprime la Junta de Gobierno de la Autoridad de Carreteras, sin que por ello se entienda que sus deberes y poderes quedan en forma alguna restringidos.