Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a celebrar a nombre del Departamento o de sus autoridades adscritas todos los convenios, contratos o acuerdos que sean necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos del Departamento y sus programas; y para aceptar y recibir cualesquiera donaciones, aportaciones federales, fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
III. Departamento de Transportación y Obras Públicas
III - Departamento de Transportación y Obras Públicas
Artículo I. Reorganización y redenominación del Departamento de Obras Públicas
Artículo II. Funciones del Departamento
Artículo III. Autoridad Metropolitana de Autobuses
Artículo IV. Autoridad de los Puertos
Artículo V. Autoridad de Carreteras