2020 Laws of Puerto Rico
XVI. Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
Artículo 8. Facultades del Comisionado y deberes de la Oficina respecto al Instituto de Educación Financiera

(a) Nombrar el personal necesario para el buen funcionamiento del Instituto y fijar su remuneración, conforme a las disposiciones del Plan.
(b) Administrar y contabilizar los ingresos y gastos anuales del Instituto y los fondos asignados al mismo.
(c) Recomendar cada año fiscal en el presupuesto de gastos de la Oficina los que fueren necesarios para el funcionamiento y conservación del Instituto.
(d) Transferir los fondos asignados o destinados para la operación y funcionamiento del Instituto.
(e) Identificar y procurar fuentes alternas para la obtención de fondos y otros recursos para el diseño e implantación del Instituto, así como recibir donativos y someter propuestas para la obtención de fondos para llevar a cabo las funciones del Plan.
(f) Adquirir los materiales, suministros, equipo y propiedad necesarios para el funcionamiento del Instituto y para llevar a cabo los propósitos del Plan.
(g) Contratar los servicios técnicos y profesionales de personas naturales o jurídicas, que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
(h) Transferir al Instituto recursos y facilidades, incluyendo récords, equipos, materiales, documentos, propiedades muebles e inmuebles y fondos, según sea necesario y prudente, observando a su vez las normas y reglamentos aplicables.
(i) Transferir personal de la Oficina al Instituto cuyas funciones y deberes sean afines a los propósitos del Plan.
(j) Incorporar a personas que colaboren “ad honorem” con los trabajos y estudios del Instituto.
(k) Recomendar al Instituto representantes del Gobierno de Puerto Rico para que participen en reuniones de comités, seminarios, centros de estudio, conferencias y congresos nacionales, estatales y con la autorización previa del Secretario de Estado en el ámbito internacional, que versen sobre asuntos financieros y en los cuales el Gobierno de Puerto Rico o sus agencias e instrumentalidades participen como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo.
(l) Rendir cada año fiscal, un informe al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa sobre la operación del Instituto. Dicho informe contendrá información relacionada a los ingresos y gastos, gestiones, estudios e investigaciones realizadas durante el año fiscal anterior.
(m) Rendir, cuando así lo estime necesario o se le solicite, cualquier otro informe especial sobre el Instituto que sea conveniente o que le sea requerido por el Gobernador o por la Asamblea Legislativa.