2020 Laws of Puerto Rico
XVI. Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
Artículo 7. Funciones, facultades y deberes del Director del Instituto

(a) Dirigir las funciones docentes y administrativas del Instituto con el fin de lograr la misión de dicho organismo;
(b) determinar la organización interna del Instituto;
(c) delegar en los funcionarios del Instituto las funciones, facultades, deberes y poderes que considere prudentes y convenientes;
(d) supervisar el personal asignado al Instituto;
(e) proponer al Comisionado los reglamentos que sean necesarios para regir las actividades del Instituto;
(f) preparar y presentar para la aprobación del Comisionado el presupuesto operacional del Instituto;
(g) representar al Instituto y al Gobierno de Puerto Rico en foros relacionados con la misión del Instituto a nivel nacional y, con la previa autorización del Secretario de Estado, a nivel internacional, en reuniones de comités, seminarios, centros de estudio, conferencias y congresos, federales e internacionales, que versen sobre asuntos financieros y en los cuales el Gobierno de Puerto Rico o sus organismos participen como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo;
(h) incorporar personas para que colaboren “ad honorem” con los trabajos y estudios del Instituto, y
(i) realizar cualquier otra función afín que le encomiende el Comisionado.