Este Plan entrará en vigor treinta (30) días a partir de su aprobación. Las acciones necesarias, apropiadas y convenientes para cumplir con los propósitos de este Plan, tales como, pero sin limitarse a la revisión de reglamentos, establecimiento de su estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requerida para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, reubicación de oficinas, deberán iniciarse por parte de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales después de aprobado este Plan, en coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVI. Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
XVI - Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
Artículo 6. Funciones, facultades y deberes del Instituto
Artículo 7. Funciones, facultades y deberes del Director del Instituto