Toda la información obtenida por el Comité o alguno de los funcionarios o empleados del Departamento en el desempeño de sus deberes oficiales, será de carácter confidencial y no podrá ser divulgada. Tampoco podrá ser revelado el nombre del miembro de la población correccional en forma alguna, excepto para propósitos directamente relacionados con la administración de la justicia en casos criminales o cuando comprobado por el Secretario existe un interés legítimo en la información solicitada, medie el consentimiento voluntario y por escrito del miembro de la población correccional o liberado afectado por la divulgación o el de la persona que tenga al miembro de la población correccional bajo su custodia legal por este estar incapacitado para otorgar tal consentimiento.