2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Programas de Desvío
Artículo 17. Notificación inicial a la víctima del delito

(a) La intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de del privilegio de participar de los programas de desvío;
(b) la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente;
(c) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento, y
(d) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su derecho de que se fije una vista.