2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Programas de Desvío
Artículo 15. Derechos de las víctimas

(a) Ser notificado cuando el miembro de la población correccional está siendo evaluado para ser considerado en uno o varios programas de desvío;
(b) recibir un trato digno, compasivo y respetuoso por parte de todos los miembros del Comité, así como de los empleados de programas y servicios, según corresponda;
(c) comparecer y ser escuchado, ya sea oralmente o por escrito, a su discreción, para presentar ante el Comité su opinión sobre:
(1) El proceso de rehabilitación y la determinación que en su momento deba tomarse con relación al beneficio del privilegio, y/o
(2) el impacto económico, emocional o físico que ha causado la comisión del delito sobre la víctima y su familia;
(d) estar presente como observador en la vista;
(e) mediante solicitud al efecto, testificar en la vista en ausencia del liberado o miembro de la población correccional;
(f) tener acceso a la información contenida en cualquier expediente o forma de documentación sobre el liberado o persona recluida, así como cualquier expediente relacionado con su salud física o mental, salvo las anotaciones y entrevistas producto de la relación médico-paciente, cuando la solicitud de información esté directamente relacionada con la administración de la justicia en casos criminales, cuando sea pertinente y en conformidad a las leyes y reglamentación aplicables, con exclusión de aquella información ofrecida en carácter de confidencialidad por terceras personas no relacionadas y que pueda revelar la identidad de éstas.
(g) estar asistido de abogado o de cualquier perito que le facilite el entendimiento de los procedimientos o de la información a la que tiene derecho;
(h) exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección residencial y de negocios, así como los números telefónicos, cuando las circunstancias particulares del caso y la seguridad personal de la víctima y de sus familiares lo ameriten. Al igual que cualquier documento, papel y/o fotografía que contenga esta información y que se encuentre bajo custodia del Departamento y de sus empleados, exceptuando aquellos casos conforme lo dispone las secs. 973 et seq. del Título 25;
(i) ser notificado del resultado de la vista cuando el responsable del delito vaya a ubicarse en un programa de desvío previo a su salida o traslado a la libre comunidad;
(j) acudir en un proceso de revisión administrativa ante el Secretario sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por el Comité, según se disponga mediante reglamento;
(k) acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad a las secs. 9601 et seq. de este título, sobre cualquier determinación, orden o resolución dictada por el Secretario, y
(l) recibir el pago de la pena especial impuesta al miembro de la población correccional, adicional a la sentencia que impone el tribunal, conforme a lo dispuesto en las secs. 981 et seq. del Título 25.