2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Programas de Desvío
Artículo 19. Celebración de vista sobre privilegio de programa de desvío y determinación sobre el mismo

(a) La fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse la vista;
(b) la intención del miembro de la población correccional de beneficiarse de los privilegios de participar de los programas de desvío;
(c) la mención del delito o delitos por los cuales fue convicto el cliente;
(d) una relación de las disposiciones de ley o reglamento aplicables a la participación de la víctima en el procedimiento, y
(e) la dirección y número de teléfono de la oficina o el funcionario con el cual la víctima pueda comunicarse para recibir mayor información sobre su participación en la vista.