Todos los registros, libros de contabilidad, y todos los demás documentos y papeles pertenecientes a y sometidos a estudio y verificación por una organización obrera al Negociado de Servicios a Uniones Obreras, según se dispone en las secs. 99e, 99f y 99k a 99o de este título, al igual que cualquier información o evidencia obtenida de los mismos, se considerarán como estrictamente confidenciales y no podrán ser presentados como evidencia en los tribunales de justicia ni divulgadas por funcionarios o empleado alguno del citado servicio, a menos que así lo solicite por escrito del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la organización obrera en cuestión. Cualquier empleado o agente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que divulgue cualquier información suministrada durante la rendición de los servicios solicitados por una organización obrera, sin el permiso otorgado por escrito de éste, podrá ser despedido del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, previa formulación de cargos y audiencia, según lo dispone la ley.
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