2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Negociado de Servicios a Uniones Obreras
§ 99f. Director

El Negociado de Servicios a Uniones Obreras será dirigido por un Director quien será nombrado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de conformidad a Ley de Personal de Puerto Rico. El Director del Negociado administrará y dirigirá el Negociado bajo la dirección y supervisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y actuará, además, como secretario de la Junta Consultiva para extender ayuda económica a las uniones obreras.