Se deroga la Ley Núm. 177 de 22 de marzo de 1946, según enmendada, secs. 5 a 10 de este título y la Ley Núm. 109 de 6 de junio de 1967, según enmendada, y se provee que toda la autoridad, responsabilidad y funciones administrativas conferidas al Negociado de Contabilidad de Uniones Obreras y al Programa de Ayuda Técnica y Económica a Uniones Obreras del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos creados al amparo de los estatutos que por ésta se derogan, se transfieran al Negociado de Servicios a Uniones Obreras. Al efectuarse la transferencia de unidades, el personal de las mismas mantendrá el status y todos sus derechos adquiridos bajo las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico