2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Negociado de Servicios a Uniones Obreras
§ 99e. Creación; propósito

(1) Diseñar e instalar sistemas de contabilidad para uso de las uniones obreras.
(2) Intervenir las cuentas para determinar la corrección de las operaciones financieras y de contabilidad.
(3) Preparar estados financieros utilizados por las uniones obreras para cumplir con los requerimientos de la Ley Federal de Informes Obrero-patronales, y de la Ley Federal de Planes de Bienestar y Retiro, así como para sustanciar solicitudes de ayuda económica bajo el Programa para Extender Ayuda Técnica y Económica a las Uniones Obreras.
(4) Revisar los libros de contabilidad para determinar la corrección de los asientos en los mismos.
(5) Brindar asesoramiento en materia de contabilidad por iniciativa propia y a solicitud de organizaciones laborales.
(6) A tono con las decisiones tomadas por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, proveer ayuda económica a uniones obreras, a base de pareo de fondos, para fines de educación sindical, viajes al exterior con el propósito de intercambiar experiencias que mejoren el funcionamiento de las organizaciones obreras de Puerto Rico, instrumentación e [implantación] de planes de bienestar, de seguros y de información y relaciones públicas, así como para realizar estudios estadísticos, económicos y actuariales encaminados a aumentar el poder de regateo de las organizaciones obreras en la mesa de negociación colectiva. Esta asistencia económica se proveerá siguiendo las recomendaciones de la Junta Consultiva para Extender Ayuda Económica a las Uniones Obreras y las decisiones que tome el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a la luz de esas recomendaciones.
(7) Ayudar a las uniones obreras a preparar y a tramitar solicitudes de servicios prestados por agencias gubernamentales y privadas relacionados con proyectos de viviendas, planes de salud, facilidades recreativas y vacacionales, proyectos educativos y culturales, y otros servicios de interés a las uniones.
(8) Analizar los problemas de índole gerencial y operacional de las organizaciones obreras y ofrecer asesoramiento en la solución de estos problemas, particularmente para mejorar la estructura organizativa y poner en vigor nuevos sistemas y procedimientos de trabajo.
(9) Ofrecer servicios de educación sindical a miembros, oficiales y líderes de uniones a través de seminarios, foros, películas y programas de radio y televisión.
(10) En coordinación con la Oficina de Información y Relaciones Públicas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y con la colaboración del personal técnico de dicha oficina, preparará publicaciones de índole educativa en el campo laboral, y prestará ayuda a uniones obreras en la preparación de publicaciones similares.
(11) Administrar un fondo de becas para la capacitación de trabajadores y líderes obreros.
(12) Proveer la debida orientación y guía con respecto a todo lo relacionado con la constitución, organización y desarrollo de uniones obreras.
(13) Desarrollar labores de promoción para dar a conocer los servicios a prestarse por el Negociado e interesar a las uniones obreras en la utilización de tales servicios.