Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de las secs. 998l a 998q de este título será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa mínima de cincuenta (50) dólares y máxima de quinientos (500) dólares o reclusión por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. Cada transacción en violación a lo anteriormente dispuesto constituye una infracción separada y será castigable como tal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49C - Tasas o Cargos de Interés
§ 998b. Interés mayor a las tasas máximas estipuladas
§ 998f. Interés no fijado o menor al fijado por ley o por reglamento
§ 998k. Tasas máximas de interés o cargos vigentes
§ 998l. State usury laws; inaplicabilidad en Puerto Rico
§ 998n. Tasas de interés y cargos por financiamiento máximos; fijación