(a) Sobre préstamos hipotecarios para la construcción o adquisición de vivienda o su refinanciamiento.—
(1) Asegurados o garantizados por la Administración Federal de Hogares (Federal Housing Administration) o por la Administración de Veteranos (Veterans' Administration).— La tasa de interés anual y cargos por financiamiento autorizados por la Administración Federal de Hogares y la Administración de Veteranos, respectivamente.
(2) Convencionales garantizados por primeras hipotecas.— La tasa de interés anual equivalente al rendimiento bruto (gross yield) requerido en la subasta semanal celebrada por la Federal Home Loan Mortgage Corporation (FHLMC),según publicada semanalmente en el periódico Wall Street Journal. Los cargos por financiamiento no excederán del cuatro por ciento (4%) de la cantidad del crédito.
(3) Convencionales garantizados por segundas hipotecas.— Un cuarto (¼) del uno por ciento (0.25%) sobre la tasa máxima establecida en el inciso (a)(2) de esta sección. Los cargos por financiamiento no excederán del seis por ciento (6%) la cantidad del préstamo. Los cargos por descuento para la venta de un crédito en el mercado secundario no excederán del seis por ciento (6%) de la cantidad del crédito.
(4) Para mejoras al hogar.— La tasa de interés anual autorizada por la Administración Federal de Hogares (Federal Housing Administration) para préstamos Título I. Los cargos por financiamiento no excederán del cuatro por ciento (4%) de la cantidad del crédito.
(b) Sobre créditos comerciales, industriales, agrícolas, o para otros fines no residenciales de $25,000 ó más (con o sin garantía hipotecaria).—
(1) Desde $25,000 pero que no excedan de $100,000.— La tasa de interés anual no excederá la tasa preferencial (prime rate) prevaleciente al momento de desembolsarse el crédito. Los cargos por financiamiento no excederán del tres por ciento (3%) de la cantidad del crédito.
(2) Mayores de $100,000.— La tasa de interés anual no excederá de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa preferencial (prime rate) prevaleciente al momento de desembolsarse el préstamo. Los cargos por financiamiento no excederán del dos por ciento (2%) de la cantidad del crédito.
(c) Sobre préstamos personales.—
(1) Adelantos en efectivo en tarjetas de crédito: 15% de interés anual.
(2) Otros préstamos personales pagaderos en plazos mensuales: 9% interés anual computado sobre la cantidad del préstamo por el período completo del mismo (add-on).
(3) Otros préstamos personales pagaderos a la demanda: 15% de interés anual.
(d) Préstamos colaterizados por certificados de depósitos o cuentas de ahorro.— Dos puntos porcentuales en exceso de la tasa de interés que devengan los certificados de depósitos o cuentas de ahorro recibidos en colateral.
(e) Préstamos al margen concedidos por las firmas de corretaje de valores (brokers) colaterizados por valores.— Dos puntos porcentuales sobre la tasa de interés cobrada a las firmas de corretaje de valores (broker's call rate) en su valoración promedio, según publicado diariamente en el Wall Street Journal.
(f) Préstamos u obligaciones no cubiertos por lo establecido en los incisos anteriores.— 15% de interés anual.
(g) [Derogada. Ley de Octubre 23, 1999, Núm. 319, sec. 16, ef. Octubre 23, 1999.]
(h) En caso de que un crédito esté cubierto por dos o más incisos de esta sección, la tasa de interés a cobrarse será aquélla tipificada en el inciso que disponga la tasa menor; Disponiéndose, que el inciso (d) de la sec. 998n de este título siempre prevalecerá sobre las demás.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49C - Tasas o Cargos de Interés
§ 998b. Interés mayor a las tasas máximas estipuladas
§ 998f. Interés no fijado o menor al fijado por ley o por reglamento
§ 998k. Tasas máximas de interés o cargos vigentes
§ 998l. State usury laws; inaplicabilidad en Puerto Rico
§ 998n. Tasas de interés y cargos por financiamiento máximos; fijación