Ninguna persona natural o jurídica podrá exigir o recibir en o por préstamos o prórrogas de dinero o mercancías o en o por cualquier clase de obligación, convenio o contrato, directa o indirectamente un tipo de interés mayor de nueve (9) dólares anuales sobre cada cien (100) dólares o sobre su equivalente en valor, cuando el capital objeto del préstamo o del convenio, obligación o contrato no exceda de $3,000 y de ocho (8) dólares anuales por cada cien (100) dólares, cuando exceda dicha cantidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49C - Tasas o Cargos de Interés
§ 998b. Interés mayor a las tasas máximas estipuladas
§ 998f. Interés no fijado o menor al fijado por ley o por reglamento
§ 998k. Tasas máximas de interés o cargos vigentes
§ 998l. State usury laws; inaplicabilidad en Puerto Rico
§ 998n. Tasas de interés y cargos por financiamiento máximos; fijación