No obstante lo dispuesto en la sec. 998 de este título y en la sec. 4591 del Título 31, se podrá exigir o recibir, en o por préstamos o prórrogas de dinero o mercancías o, en o por cualquier clase de obligación, convenio o contrato, un tipo de interés mayor a las tasas máximas estipuladas en la sec. 998 de este título, así como otros cargos para compensar gastos de investigación, análisis y tramitación de préstamos, siempre que se trate de tipos máximos de interés o cargos fijados por la Junta Financiera creada en la sec. 2008 del Título 7.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49C - Tasas o Cargos de Interés
§ 998b. Interés mayor a las tasas máximas estipuladas
§ 998f. Interés no fijado o menor al fijado por ley o por reglamento
§ 998k. Tasas máximas de interés o cargos vigentes
§ 998l. State usury laws; inaplicabilidad en Puerto Rico
§ 998n. Tasas de interés y cargos por financiamiento máximos; fijación