Toda acción derivada de este capítulo prescribirá a los tres años contados a partir de la fecha de la terminación definitiva de un contrato de distribución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49B - Compañías de Distribución a Nivel Múltiple
§ 997a. Actividades prohibidas
§ 997c. Inventario razonable de mercancía requerido
§ 997d. Reclutamiento de nuevos participantes; información sobre ganancias o beneficios obtenidos
§ 997f. Desobediencia a órdenes, penalidades