La desobediencia a una orden del tribunal para hacer cumplir con las disposiciones de este capítulo será penable como desacato y la persona culpable de dicha violación será sentenciada a pagar una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, por cada día que transcurra sin que se cumpla con la orden del tribunal; Disponiéndose, que lo dispuesto en esta sección no se entenderá como una limitación a los poderes inherentes de los tribunales para hacer cumplir sus órdenes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49B - Compañías de Distribución a Nivel Múltiple
§ 997a. Actividades prohibidas
§ 997c. Inventario razonable de mercancía requerido
§ 997d. Reclutamiento de nuevos participantes; información sobre ganancias o beneficios obtenidos
§ 997f. Desobediencia a órdenes, penalidades