Ninguna compañía de distribución a nivel múltiple, directa o indirectamente por medio de sus distribuidores, agentes o participantes podrá utilizar como propaganda en el reclutamiento de nuevos participantes información sobre las ganancias o beneficios obtenidos por sus distribuidores, agentes, o participantes en el pasado, ni podrá asegurar a futuros participantes en este tipo de negocio determinada cantidad de ganancias o beneficios, a menos que las ganancias o beneficios mencionados sean los actualmente obtenidos por un número razonable de participantes en el Estado Libre Asociado o un área geográfica similar y que reflejen las ganancias y beneficios promedio de éstos obtenidos a través de distribución y/o venta de bienes o servicios. De igual forma se prohíbe el hacer uso de propaganda dirigida a demostrar la facilidad de reclutamiento y retención de nuevos participantes y el éxito operacional o económico de los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49B - Compañías de Distribución a Nivel Múltiple
§ 997a. Actividades prohibidas
§ 997c. Inventario razonable de mercancía requerido
§ 997d. Reclutamiento de nuevos participantes; información sobre ganancias o beneficios obtenidos
§ 997f. Desobediencia a órdenes, penalidades