(a) Compañía de distribución a nivel múltiple.— Significa cualquier persona natural o jurídica que otorgue, a cambio de una retribución económica, una franquicia o concesión para la distribución y/o venta de bienes o servicios, a distribuidores, en el cual éstos sirvan de intermediarios para reclutar otros distribuidores al programa y donde se ofrezcan; además, otros beneficios o incentivos económicos con el fin de promover dicho reclutamiento.
(b) Distribuidor.— Significa cualquier persona natural o jurídica a quien se le otorgue una franquicia o concesión para la distribución y/o venta de bienes o servicios como distribuidor, agente o participante con el propósito de que desarrolle un mercado para los mismos en Puerto Rico.
(c) Contrato de distribución.— Significa la relación establecida entre un distribuidor y una compañía de distribución a nivel múltiple mediante el cual el distribuidor se hace cargo de la distribución y/o venta de bienes o servicios en Puerto Rico.
(d) Beneficio.— Significa cualquier retribución, salario, incentivo, comisión, dividendo, consideración, bono, bono de agente (finder's fee), reembolso, descuento o cualquier otro tipo de ganancia en relación con un contrato de distribución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49B - Compañías de Distribución a Nivel Múltiple
§ 997a. Actividades prohibidas
§ 997c. Inventario razonable de mercancía requerido
§ 997d. Reclutamiento de nuevos participantes; información sobre ganancias o beneficios obtenidos
§ 997f. Desobediencia a órdenes, penalidades