(1) Todo contrato de distribución deberá contener cláusulas que permitan al distribuidor cancelar el contrato:
(a) En cualquier momento y por cualquier razón dentro del término de noventa (90) días subsiguientes a la firma del mismo, y/o
(b) en cualquier momento previa demostración del incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del contrato de distribución por parte de la compañía de distribución a nivel múltiple o cualquier acción u omisión por parte de ésta que afecte adversamente los intereses del distribuidor en el desarrollo del mercado de los bienes o servicios.
(2) La notificación de la cancelación deberá hacerse por escrito y enviarse a la compañía por correo certificado.
(3) Al momento de la cancelación del contrato, la compañía de distribución múltiple vendrá obligada a realizar lo siguiente:
(a) Readquirir el total de los productos adquiridos por el distribuidor que se encuentren en su poder y en buen estado a un precio no menor del noventa por ciento (90%) de su costo neto original.
(b) Devolver al distribuidor no menos del noventa por ciento (90%) del costo neto original de cualesquiera servicios adquiridos por éste.
(c) Devolver al distribuidor no menos del noventa por ciento (90%) de cualquier suma pagada por éste con el fin de participar en el negocio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 49B - Compañías de Distribución a Nivel Múltiple
§ 997a. Actividades prohibidas
§ 997c. Inventario razonable de mercancía requerido
§ 997d. Reclutamiento de nuevos participantes; información sobre ganancias o beneficios obtenidos
§ 997f. Desobediencia a órdenes, penalidades