El Secretario de Agricultura queda facultado para utilizar fondos de los aquí provistos para nombrar, contratar y pagar los servicios técnicos y de asesoramiento que fueren necesarios para llevar a cabo y cumplir las disposiciones de este capítulo, así como para pagar, con la aprobación del Gobernador, los gastos administrativos en que incurriere. Se le faculta asimismo para aceptar servicios, donaciones y fondos de personas naturales o jurídicas, gubernamentales o privadas, y celebrar convenios para el uso de las propiedades o fondos donados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 91 - Mataderos Municipales; Incentivos
§ 981. Mataderos; plan de incentivos económicos
§ 983. Aportación de fondos por los municipios; reglamentos
§ 985. Requisitos para elegibilidad
§ 986. Aportaciones para los municipios
§ 987. Cooperativas y asociaciones de ganaderos
§ 988. Limitaciones en convenios