2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Mataderos Municipales; Incentivos
§ 989. Reglamentos

El Secretario de Agricultura, tomando en cuenta las disposiciones que establezcan los reglamentos del Departamento de Salud y de la Junta de Planificación, adoptará y promulgará los reglamentos necesarios para poner en práctica los propósitos de este capítulo. Antes de promulgar tales reglamentos, el Secretario de Agricultura deberá celebrar vistas públicas y considerar los puntos de vista expresados en las mismas por las partes interesadas. Los reglamentos así adoptados y promulgados por el Secretario de Agricultura tendrán fuerza de ley.