El Secretario de Agricultura, tomando en cuenta las disposiciones que establezcan los reglamentos del Departamento de Salud y de la Junta de Planificación, adoptará y promulgará los reglamentos necesarios para poner en práctica los propósitos de este capítulo. Antes de promulgar tales reglamentos, el Secretario de Agricultura deberá celebrar vistas públicas y considerar los puntos de vista expresados en las mismas por las partes interesadas. Los reglamentos así adoptados y promulgados por el Secretario de Agricultura tendrán fuerza de ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 91 - Mataderos Municipales; Incentivos
§ 981. Mataderos; plan de incentivos económicos
§ 983. Aportación de fondos por los municipios; reglamentos
§ 985. Requisitos para elegibilidad
§ 986. Aportaciones para los municipios
§ 987. Cooperativas y asociaciones de ganaderos
§ 988. Limitaciones en convenios