Se asigna al Secretario de Agricultura, de fondos del Tesoro Estatal no comprometidos, la cantidad de cuatrocientos mil dólares ($400,000) y se le autoriza a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000), para llevar a cabo durante el año fiscal 1968-69 el Plan de Incentivos provisto por este capítulo. Las cantidades necesarias para el desarrollo del programa en los años fiscales subsiguientes se consignarán anualmente en la Ley del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 91 - Mataderos Municipales; Incentivos
§ 981. Mataderos; plan de incentivos económicos
§ 983. Aportación de fondos por los municipios; reglamentos
§ 985. Requisitos para elegibilidad
§ 986. Aportaciones para los municipios
§ 987. Cooperativas y asociaciones de ganaderos
§ 988. Limitaciones en convenios