2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Mataderos Municipales; Incentivos
§ 986. Aportaciones para los municipios

(1) Hasta setenta y cinco por ciento (75%) del costo total de construcción, ampliación o mejora del matadero y del equipo básico necesario para una operación eficiente.
(2) Hasta cincuenta por ciento (50%) del costo de los vehículos necesarios inicialmente para transportar animales al matadero.
(3) Hasta setenta y cinco por ciento (75%) del costo de los vehículos refrigerados necesarios inicialmente para la transportación de la carne del matadero a los mercados.
(4) Hasta setenta y cinco por ciento (75%) del costo del terreno y demás facilidades para operación de centros de acopio de animales de acuerdo con las necesidades del matadero.
(5) Sueldo del administrador del matadero, hasta un máximo de cinco (5) años, si designado de acuerdo con los criterios de selección que se establezcan por reglamento independientemente de aquellos otros criterios que deban aplicársele por su condición de empleado municipal. El candidato a seleccionarse para el puesto de administrador deberá tener los conocimientos académicos y técnicos así como la experiencia o destreza necesarias para asegurar una administración eficiente y condiciones óptimas en la operación del matadero, tanto en el aspecto de salubridad como en el de eficiencia.
(6) Hasta setenta y cinco por ciento (75%) del costo total de construcción, ampliación o mejora de facilidades para el almacenamiento o distribución de carnes, incluyendo el equipo básico necesario para una operación eficiente de dichas actividades, siempre que tales facilidades sean propiedad municipal; o del costo total del equipo que se requiriere para la prestación por los municipios o asociaciones de municipios de aquellos servicios que fueren necesarios para una operación eficiente de cualquiera o cualesquiera de tales actividades. En la concesión de las aportaciones consignadas en este inciso, el Secretario de Agricultura tomará en consideración solamente a aquellos municipios donde no exista o no sea posible o conveniente la construcción, ampliación o mejora de algún matadero de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y de la reglamentación que dicho Secretario promulgue en virtud del mismo.