(1) Cualquier construcción, ampliación o mejora deberá hacerse de conformidad con las normas que tenga establecidas o establezca a estos efectos el Departamento de Salud, el Departamento de Agricultura y la Junta de Planificación.
(2) Que la ubicación del matadero responda a los mejores intereses del público consumidor para asegurar un abastecimiento adecuado de productos de la mejor calidad en el área que el mismo ha de servir así como a los de la industria de producción de ganado en el área.
(3) Que su capacidad de matanza esté en proporción con el área de producción de ganado que se propone servir y tenga la seguridad del abasto de manera que se asegure la eficiencia económica de la operación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Disposiciones Generales
Capítulo 91 - Mataderos Municipales; Incentivos
§ 981. Mataderos; plan de incentivos económicos
§ 983. Aportación de fondos por los municipios; reglamentos
§ 985. Requisitos para elegibilidad
§ 986. Aportaciones para los municipios
§ 987. Cooperativas y asociaciones de ganaderos
§ 988. Limitaciones en convenios