(a) Se autoriza a la Oficina del Contralor de Puerto Rico a cobrar el costo de los servicios que por acuerdo mutuo preste al gobierno federal o a cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, comisión o división administrativa de dicho gobierno, por auditar fondos federales asignados al Gobierno de Puerto Rico, o a cualquiera de sus departamentos, agencias, corporaciones públicas o municipios.
(b) Las sumas así cobradas ingresarán al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.
(c) El Contralor de Puerto Rico en sus peticiones anuales presupuestarias solicitará los recursos adicionales que estime necesarios para llevar a cabo estas auditorías.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 71. Oficina del Contralor—Creación
§ 76. Contralor—Vacante; nombramiento de uno nuevo
§ 80. Autoincriminación; inmunidad contra procesamiento; Gobernador no está obligado a comparecer
§ 81. Cooperación de agencias gubernamentales
§ 82. Informes especiales sobre irregularidades y violaciones
§ 83. Publicidad de los informes
§ 84. Reglamentos; servicio legal
§ 86a. Prestación de servicios de auditoría en agencias intervenidas por la Oficina, prohibición
§ 97. Copias de contratos, escritos y documentos
§ 98. Copias de contratos, escritos y documentos—Reglamentos