El contralor tendrá las funciones que se le asignan en el Artículo III, Sección 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las ejercerá tanto con respecto a las cuentas, los fondos, los ingresos, los desembolsos y las propiedades del Gobierno como a los que se tuvieren en fideicomiso. En el ejercicio de estas funciones, particularmente en la ejecución de auditorías de cumplimiento y cualesquiera otras auditorías, el Contralor empleará y tendrá que cumplir con las disposiciones establecidas de las normas de auditoría altamente aceptadas que se publican en el “Generally Accepted Government Auditing Standards (GAGAS)”, conocido como “Yellow Book” o Libro Amarillo, desarrolladas y publicadas por la Oficina del Contralor de los Estados Unidos de América. Como fuentes de referencias auxiliares y complementarias, podrá, de forma compatible con las normas del “Yellow Book”, utilizar cualesquiera otros recursos y métodos que estén de acuerdo con las prácticas corrientes en el examen de cuentas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 71. Oficina del Contralor—Creación
§ 76. Contralor—Vacante; nombramiento de uno nuevo
§ 80. Autoincriminación; inmunidad contra procesamiento; Gobernador no está obligado a comparecer
§ 81. Cooperación de agencias gubernamentales
§ 82. Informes especiales sobre irregularidades y violaciones
§ 83. Publicidad de los informes
§ 84. Reglamentos; servicio legal
§ 86a. Prestación de servicios de auditoría en agencias intervenidas por la Oficina, prohibición
§ 97. Copias de contratos, escritos y documentos
§ 98. Copias de contratos, escritos y documentos—Reglamentos