2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Contralor
§ 71. Oficina del Contralor—Creación

Se crea la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual sería dirigida por el Contralor, quien será responsable principalmente a la Asamblea Legislativa. La Oficina del Contralor gozará de la más plena autonomía administrativa, presupuestaria y fiscal que le permita, sin que se entienda como una limitación, ejercer la custodia y el control de sus fondos y propiedad pública; diseñar y establecer su propia organización fiscal y los sistemas y procedimientos de contabilidad para llevar a cabo sus transacciones financieras; preparar, solicitar, administrar y fiscalizar su presupuesto; y reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de las funciones que lleva a cabo dicha Oficina, entre otros asuntos.