Se crea la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual sería dirigida por el Contralor, quien será responsable principalmente a la Asamblea Legislativa. La Oficina del Contralor gozará de la más plena autonomía administrativa, presupuestaria y fiscal que le permita, sin que se entienda como una limitación, ejercer la custodia y el control de sus fondos y propiedad pública; diseñar y establecer su propia organización fiscal y los sistemas y procedimientos de contabilidad para llevar a cabo sus transacciones financieras; preparar, solicitar, administrar y fiscalizar su presupuesto; y reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de las funciones que lleva a cabo dicha Oficina, entre otros asuntos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 71. Oficina del Contralor—Creación
§ 76. Contralor—Vacante; nombramiento de uno nuevo
§ 80. Autoincriminación; inmunidad contra procesamiento; Gobernador no está obligado a comparecer
§ 81. Cooperación de agencias gubernamentales
§ 82. Informes especiales sobre irregularidades y violaciones
§ 83. Publicidad de los informes
§ 84. Reglamentos; servicio legal
§ 86a. Prestación de servicios de auditoría en agencias intervenidas por la Oficina, prohibición
§ 97. Copias de contratos, escritos y documentos
§ 98. Copias de contratos, escritos y documentos—Reglamentos