En caso de incapacidad total y permanente del Contralor, la Asamblea Legislativa, mediante resolución concurrente aprobada por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara, declarará vacante el cargo. El Gobernador nombrará un nuevo Contralor de acuerdo con el procedimiento fijado en el art. III, sec. 22 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Disponiéndose, además, que la persona designada para ocupar el cargo de Contralor no podrá haber sido nombrada anteriormente para esta posición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 71. Oficina del Contralor—Creación
§ 76. Contralor—Vacante; nombramiento de uno nuevo
§ 80. Autoincriminación; inmunidad contra procesamiento; Gobernador no está obligado a comparecer
§ 81. Cooperación de agencias gubernamentales
§ 82. Informes especiales sobre irregularidades y violaciones
§ 83. Publicidad de los informes
§ 84. Reglamentos; servicio legal
§ 86a. Prestación de servicios de auditoría en agencias intervenidas por la Oficina, prohibición
§ 97. Copias de contratos, escritos y documentos
§ 98. Copias de contratos, escritos y documentos—Reglamentos