El Contralor tendrá facultad para adoptar y promulgar las reglas y reglamentos no incompatibles con las leyes vigentes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y tendrá su propio servicio legal. Dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley una vez sean promulgados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 71. Oficina del Contralor—Creación
§ 76. Contralor—Vacante; nombramiento de uno nuevo
§ 80. Autoincriminación; inmunidad contra procesamiento; Gobernador no está obligado a comparecer
§ 81. Cooperación de agencias gubernamentales
§ 82. Informes especiales sobre irregularidades y violaciones
§ 83. Publicidad de los informes
§ 84. Reglamentos; servicio legal
§ 86a. Prestación de servicios de auditoría en agencias intervenidas por la Oficina, prohibición
§ 97. Copias de contratos, escritos y documentos
§ 98. Copias de contratos, escritos y documentos—Reglamentos