2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service
§ 9877. Transferencia

Se faculta al Gobernador de Puerto Rico a, transferir a la Puerto Rico Innovation and Technology Service el personal, los fondos, las cuentas, las asignaciones y los remanentes presupuestarios, los documentos, los expedientes, el equipo, los materiales y los archivos del Área de Tecnologías de Información Central de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o de cualquier otra área operacional de alguna agencia, para que se utilicen en los fines y propósitos de este capítulo. La trasferencia, incluye pero no se limita, a las licencias y otras autorizaciones legalmente requeridas para el manejo adecuado de las tecnologías de información y comunicación en el Gobierno, según hayan sido administradas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto o la agencia concerniente hasta el presente, al amparo de las secs. 991 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Gobierno Electrónico”, y cualquier otra ley aplicable. Una vez aprobada esta Ley, el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII), se constituirá en una entidad nominadora, con el poder de contratación, y las responsabilidades presupuestarias inherentes a su cargo. Para lograr una transición ordenada y expedita, la Oficina de Gerencia y Presupuesto coordinará todos los esfuerzos que sean necesarios con la Puerto Rico Innovation and Technology Service. La Oficina de Gerencia y Presupuesto brindará apoyo administrativo a la Puerto Rico Innovation and Technology Service por un término de ciento veinte (120) días desde la aprobación de esta Ley. Luego de dicho termino, la Puerto Rico Innovation and Technology Service tendrá que asumir a plenitud sus facultades administrativas y operacionales. El Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto adoptarán aquellas medidas y gestiones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento con todo lo dispuesto en este capítulo.