De modo que pueda descargar los deberes y las facultades que este capítulo le impone, la Puerto Rico Innovation and Technology Service está facultada para, a tenor con las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación establecido en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” adoptar, enmendar y derogar reglamentos para la estructuración y el funcionamiento de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, de conformidad con las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley aplicable.