2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service
§ 9867. Facultades y deberes adicionales del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII)

(1) El PEII estará facultado para establecer la estructura organizacional de la Oficina que estime necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(2) El PEII seleccionará y nombrará al personal profesional, técnico, secretarial y de oficina que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de este capítulo; y determinará sus cualificaciones, requisitos, funciones y deberes conforme a las disposiciones de la referida “Ley de Personal del Servicio Público”. El PEII podrá contratar los servicios de firmas y de profesionales, técnicos, consultores, y otros que estime necesarios para cumplir con sus funciones y realizar aquellos estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios o le sean encomendados o solicitados por el Gobernador o la Asamblea Legislativa.
(3) Emitir órdenes administrativas y opiniones ante consultas sobre el cumplimento de este capítulo, cualquier otra ley de la cual el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) esté a cargo de su implementación, y de los reglamentos adoptados al amparo de este capítulo. El Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII), podrá emitir opiniones y cartas circulares a petición de parte o motu proprio cuando lo estime necesario.
(4) Adoptar un plan de clasificación y retribución de puestos. El plan de clasificación y el plan de retribución de la Puerto Rico Innovation and Technology Service serán desarrollados de modo independiente a los de la Oficina del Gobernador, en consideración a las particularidades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
(5) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias particulares.
(6) Investigar posibles violaciones a las disposiciones de este capítulo y los reglamentos que se adopten y promulguen al amparo de éste.