(1) El PEII estará facultado para establecer la estructura organizacional de la Oficina que estime necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(2) El PEII seleccionará y nombrará al personal profesional, técnico, secretarial y de oficina que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de este capítulo; y determinará sus cualificaciones, requisitos, funciones y deberes conforme a las disposiciones de la referida “Ley de Personal del Servicio Público”. El PEII podrá contratar los servicios de firmas y de profesionales, técnicos, consultores, y otros que estime necesarios para cumplir con sus funciones y realizar aquellos estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios o le sean encomendados o solicitados por el Gobernador o la Asamblea Legislativa.
(3) Emitir órdenes administrativas y opiniones ante consultas sobre el cumplimento de este capítulo, cualquier otra ley de la cual el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) esté a cargo de su implementación, y de los reglamentos adoptados al amparo de este capítulo. El Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII), podrá emitir opiniones y cartas circulares a petición de parte o motu proprio cuando lo estime necesario.
(4) Adoptar un plan de clasificación y retribución de puestos. El plan de clasificación y el plan de retribución de la Puerto Rico Innovation and Technology Service serán desarrollados de modo independiente a los de la Oficina del Gobernador, en consideración a las particularidades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
(5) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones sin fines de lucro, sujeto a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, su reglamentación y otras leyes aplicables, según las circunstancias particulares.
(6) Investigar posibles violaciones a las disposiciones de este capítulo y los reglamentos que se adopten y promulguen al amparo de éste.