2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service
§ 9871. Informes

La Puerto Rico Innovation and Technology Service preparará y rendirá un informe anual, no más tarde de noventa (90) días luego de concluido cada año fiscal, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Este informe incluirá, sin que constituya una limitación, el estatus y los resultados relativos a los propósitos de este capítulo, y la identificación de obstáculos y recomendaciones para aumentar la eficiencia en la implementación del Plan Estratégico. El informe incluirá, además, las operaciones y la situación fiscal de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, junto con las recomendaciones que se estimen necesarias para su eficaz funcionamiento. Luego del primer informe anual, el Principal Ejecutivo de Innovación e Información Tecnológica del Gobierno (PEII) incluirá, en los subsiguientes informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho en informes anteriores y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones.