2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service
§ 9873. Oficial Principal de Informática de las agencias

(a) Establecer un plan estratégico y funcional para el desarrollo, la implantación y el mantenimiento del sistema de información de la agencia.
(b) Crear el concepto y los objetivos a largo plazo con respecto a las tecnologías de información y comunicación, acorde con este capítulo y la reglamentación que se adopte para cumplir los propósitos del mismoa.
(c) Identificar las maneras en que las tecnologías de información y comunicación pueden reducir los costos para el Gobierno y mejorar el servicio a la ciudadanía.
(d) Evaluar anualmente el desarrollo y la implantación del plan estratégico que se adopte sobre las tecnologías de información y comunicación, así como establecer los mecanismos y procesos para la revisión y modificación de este plan, de resultar necesario.
(e) Desarrollar las políticas, las guías, la reglamentación y los procesos que regirán los esfuerzos de la agencia en el uso y la implantación de su sistema de información.
(f) Asesorar y ofrecer apoyo tecnológico y procesal al jefe de la agencia en sus esfuerzos por viabilizar y cumplir con las metas y los objetivos establecidos en el plan estratégico de las tecnologías de información y comunicación que adopte la agencia.
(g) Desarrollar, mantener y facilitar la implantación de una estructura segura e integrada de las tecnologías de información y comunicación.
(h) Promover el diseño y la operación eficiente y efectiva de los sistemas de información, incluyendo mejoras a éstos.
(i) Dar seguimiento al funcionamiento de los programas y al desarrollo de los proyectos de las tecnologías de información y comunicación de las agencias; así como evaluar las ejecutorias de éstos, conforme a los estándares que se establezcan y proveer asesoría o recomendaciones sobre la continuación, el progreso, la modificación o la cancelación de los programas adoptados.
(j) Evaluar todo contrato de servicios relativo a las tecnologías de información y comunicación a ser suscrito por la agencia, en lo relacionado al cumplimiento con las disposiciones y los propósitos de este capítulo, así como con la reglamentación que se adopte. Este proceso de evaluación deberá realizarse previo a que se le remita el contrato en cuestión a la Puerto Rico Innovation and Technology Service para su consecuente revisión y análisis. El Oficial Principal de Informática de toda agencia, o en su defecto, el director o directores de información y tecnología de toda agencia, tendrá la responsabilidad de comunicar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service cualquier asunto de interés que haya identificado al evaluar un contrato relativo a las tecnologías de información y comunicación, lo cual incluye pero no se limita, a irregularidades o disposiciones que van o podrían ir en contravención con este capítulo y su reglamentación.
(k) Servir de enlace entre la agencia y la Puerto Rico Innovation and Technology Service, proveer asistencia operacional a la PRITS y proveer toda la información confiable, completa, consistente y de forma oportuna, sobre los sistemas de información electrónicos y las tecnologías de información y comunicación, según sea requerida por la Puerto Rico Innovation and Technology Service.