En aras de garantizar la seguridad de la niñez, prevenir actividades ilícitas y así como por cualquier otra violación de este capítulo o reglamento dirigido a garantizar la efectiva ejecución del mismo, la Comisión impondrá multas administrativas de: diez mil dólares ($10,000) por la primera violación, veinte mil dólares ($20,000) por la segunda violación, y veinticinco mil dólares ($25,000) por una tercera violación. Además, una tercera violación provocará la revocación de la licencia de la parte que incurra en la violación. Los recaudos de estas multas serán destinados a la distribución provista en la sec. 983n de este título. La Comisión adoptará mediante reglamentación a esos efectos, un procedimiento de revisión de las multas que expida.
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