2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
§ 982d. Deberes y funciones del Director Ejecutivo

(1) Realizar todas las acciones administrativas y gerenciales que sean necesarias y convenientes para la implantación de este capítulo y de los reglamentos que se adopten en virtud de éste;
(2) Establecer la estructura gerencial y administrativa y alterarla, de tiempo en tiempo, según las necesidades lo requieran para lograr la apropiada aplicación y consecución de este capítulo. Esta estructura incluirá los sistemas, controles y normas de retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de los servicios. Para estos fines, la Comisión utilizará las disposiciones y los mecanismos provistos por las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”;
(3) Establecer, según lo autorice la Comisión y en la manera que sea necesario, negociados especializados para cualquier evento que forme parte de la jurisdicción de la Comisión. A tales fines, establecerá negociados u oficinas para el deporte hípico, para los juegos de azar y para las apuestas deportivas. Podrá delegar en dichos negociados u oficinas las funciones específicas que entienda prudente para promover la agilidad y eficiencia en sus operaciones;
(4) Ejecutar cualquier actuación dispuesta en este capítulo o delegada por la Comisión relacionada a apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos, tales como eSports y ligas de fantasía (fantasy leagues).
(5) Gestionar, formalizar y otorgar arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de sus facultades, con cualquier persona, entidad, corporación, agencia federal y con cualquier agencia o instrumentalidad política;
(6) Cualquier otra facultad asignada o conferida al Director Ejecutivo acorde a las disposiciones de las secs. 198 a 198y de este título, conocidas como la “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; las secs. 71 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”; las secs. 82 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; y cualquier otra facultad que le fuera delegada por la Comisión o por leyes especiales.