Se crea una Comisión que se conocerá como la “Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico” (Comisión). La Comisión será una agencia del Gobierno de Puerto Rico. La Comisión estará compuesta por siete (7) comisionados, de los cuales cinco (5) serán miembros ex officio: el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; la Administradora de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; la Principal Ejecutiva de Información del Gobierno; y dos (2) serán personas del sector privado nombradas por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, que serán de reconocida integridad personal, moral y profesional y que no tengan negocios, actividades o intereses en la industria de las apuestas en Puerto Rico. En aras de asegurar la optimización del desarrollo económico inicial que esta industria representa para Puerto Rico, durante los primeros dos años de vigencia de esta ley, la Comisión se reunirá una vez al mes. Las determinaciones de la Comisión se tomarán por mayoría de los presentes, pero cuatro (4) miembros de la Comisión constituirán quorum. No obstante, en caso de surgir vacantes entre los miembros de la Comisión, el quorum consistirá en la mitad más uno de los miembros en funciones. Los miembros exofficio de la Comisión desempeñarán sus cargos sin remuneración alguna. Los dos (2) miembros del sector privado nombrados por el Gobernador tendrán derecho a recibir el pago de una dieta que será determinada por la Comisión. También tendrán derecho a percibir las dietas establecidas cuando asistan a actos oficiales o actividades, en representación de la Comisión. La dieta será establecida por la Comisión, pero nunca será mayor a ciento cincuenta dólares ($150.00) por día. Todos los comisionados tendrán el derecho al reembolso por aquellos gastos necesarios incurridos en el ejercicio de sus deberes. La Comisión será presidida por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Los cargos de los miembros de la Comisión nombrados por el Gobernador serán de confianza, por lo que podrán ser removidos por el Gobernador en cualquier momento. Se dispone que los miembros de la Comisión estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico