(a) Procurar que los padres asistan a la escuela una vez a la semana a buscar las tareas y entregarlas en la fecha pautada por el maestro;
(b) brindar las clases en otras áreas de la escuela que estén en condiciones para recibir a los estudiantes, como, por ejemplo, espacios abiertos en entorno con la naturaleza y habilitados para recibir a los estudiantes y los maestros;
(c) brindar las clases en estructuras alternas de manera temporal, como, por ejemplo, pero sin limitarse, a vagones, carpas u otras estructuras alternas del plantel escolar que estén en condiciones;
(d) brindar las clases en modalidades digitales, como, por ejemplo, cursos en líneas, video conferencias, videos interactivos, donde el educador prepara la clase y sus estudiantes, con la asistencia y/o autorización de los padres, tutores o personas encargadas, se conectan de manera electrónica para recibir y compartir el material educativo; y
(e) cualquier otro método alterno que el Secretario determine viable y seguro para los estudiantes y los maestros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 133 - Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico
Subcapítulo XII - Educación Ocupacional, Técnica y Alternativa
§ 9812. Disposiciones generales
§ 9812a. Junta Estatal de Educación Ocupacional y Técnica
§ 9812c. Programas para los ofrecimientos de cursos no conducentes a certificado ocupacional
§ 9812d. Escuelas Magneto Ocupacional (CTE Magnet School)
§ 9812e. Estrategias de educación ocupacional para las escuelas magneto
§ 9812h. Pasantías e internados ocupacionales, técnicos y agrícolas
§ 9812i. Educación alternativa
§ 9812l. Modalidades alternas de educación en casos de emergencia